Consultorio jurídico para inmigrantes

Si quieres formular tu consulta no dudes en escribirnos, con la referencia Raíz, a cualquiera de las siguientes direcciones de correo:
consultorio@antoniosegura.es o abogados@antoniosegura.es.
“ Voy a presentar mi solicitud de nacionalidad, ¿ tengo que legalizar los documentos de mi país en Madrid?.
En materia de legalización de documentos debemos distinguir según aquellos se vayan a presentar en la Oficina de Extranjeros o en el Registro Civil.
Cuando se trata de un trámite de extranjería (arraigo, tarjeta comunitaria, etc.) es preciso que los documentos vengan legalizados del país de origen con la Apostilla de La Haya, si se trata de un Estado que haya firmado dicho Convenio, o por el Consulado de España en el país de origen. Sólo, en este último caso es preciso remitirlos al Ministerio Español de Asuntos Exteriores, en Madrid, para su legalización.
Si los documentos vamos a necesitarlos para un trámite de nacionalidad, como es su caso, o de matrimonio, y que por lo tanto se presenta en el Registro Civil, hará falta que lleven la Apostilla de La Haya, sí se trata de un país firmante del Convenio, o de lo contrario bastará el sello de un Consulado, que puede ser el de su país en España o el de España en el país de expedición de aquel, sin que en ninguno de los dos casos sea preciso legalizarlos en Madrid.
Hay que decir que, por suerte, cada vez hay más consulados de países iberoamericanos (Bolivia, Perú, Colombia, República Dominicana, etc.) que expiden los certificados de antecedentes penales, necesarios tanto para la nacionalidad como para el expediente de arraigo, con la legalización suficiente para cualquiera de los trámites.
Tengo la nacionalidad española y acabo de divorciarme en Perú, país en el que me había casado, porque me vuelvo a casar. ¿Que necesito para poder reagrupar a mi esposo que se encuentra allá?.
Es importante la pregunta pues de no seguirse los pasos correctos el proceso puede complicarse muchísimo. Al ser usted española, ha de tener en cuenta que el divorcio que acaba de tener lugar debe figurar inscrito en el Registro Civil Central, que se encuentra en Madrid, para que así pueda inscribir el nuevo matrimonio, requisito imprescindible para, posteriormente, reagrupar a su esposo.
Consiguientemente, si usted inscribió en España el primer matrimonio, ya fuese vía el Registro Civil de su domicilio ya vía el Consulado español en Lima, después de adquirir la nacionalidad española ahora tan sólo deberá registrar el divorcio. Esto se consigue mediante un proceso judicial denominado exequátur, que debe encargar a un abogado, por el que un juez español declara que el divorcio llevado a cabo en Perú es válido de acuerdo con la legislación española, tras lo cual se anotará, al margen de su inscripción de matrimonio, aquel divorcio, pudiendo en consecuencia contraer el nuevo matrimonio y registrar el mismo.
Si, lamentablemente, usted no inscribió en su día el primer matrimonio ahora deberá realizar ambos trámites, esto es registrar el matrimonio y solicitar el exequátur.
Después de ello, podrá inscribir el nuevo matrimonio lo que si quiere puede solicitar en el Registro Civil correspondiente al lugar de su domicilio o en el Consulado de España en Lima. Esta última opción es mucho más rápida, si bien le obligará a estar presente en aquel Consulado tanto el día en que soliciten la inscripción como el día que les hayan asignado para realizar la entrevista.
Finalmente, una vez inscrito el matrimonio le harán entrega del Libro de Familia con el que, junto con una copia compulsada de su D.N.I. y su empadronamiento, su esposo podrá solicitar el visado de reagrupación familiar.
Antonio Segura García-Consuegra.
Abogado