• CONSULTORIO JURÍDICO PARA INMIGRANTES

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    -Tengo tarjeta de familiar de comunitario, por matrimonio con española, que se me vence el próximo mes de noviembre, pero desde hace dos meses estamos separados, ¿ debo cambiar la tarjeta?.

    En esta materia hay que tener claros tres conceptos distintos: la separación de hecho, la separación legal y el divorcio. El primero hace referencia a una situación fáctica; el segundo supone la suspensión del matrimonio recogida en un fallo judicial; y el tercero, consecuencia de una sentencia, la ruptura del matrimonio.
    Actualmente, tras la reforma de Real Decreto aplicable a los ciudadanos comunitarios y sus familias, ni la separación de hecho ni la legal implican la extinción de la tarjeta de familiar de comunitario. Por lo tanto, en su caso puede renovar esa tarjeta, pues el matrimonio sigue en vigor, sin necesidad de aportar nada de su cónyuge, ni el empadronamiento ni, tan siquiera, copia del D.N.I.
    Si por el contrario, lo que ha ocurrido es que el matrimonio se ha disuelto por divorcio sí que deberá a modificar su actual tarjeta por una autorización de residencia y trabajo, teniendo para ello un plazo de tres o seis meses, según los casos, a contar de la fecha de la sentencia.

    - A mi mujer le han concedido la nacionalidad española y yo tengo autorización de residencia y trabajo, que se me vence en septiembre. Ahora estoy sin empleo, ¿puedo obtener la tarjeta comunitaria por mi esposa teniendo en cuenta que nos casamos en Perú?.

    Para que le concedan la tarjeta de familiar de comunitario, por ser casado con española, es preciso que el matrimonio que celebraron en Perú figure inscrito en España, en el Registro Civil Central. El proceso para conseguir la inscripción es lento, ya que dura más de un año.
    Por ello tiene usted dos opciones, una primera, en el supuesto de que esté percibiendo la prestación por desempleo o cualquier otra ayuda de carácter público, consistente en renovar su autorización de residencia y trabajo sin apoyarse en el matrimonio. La segunda, en el caso de que su esposa tenga contrato de trabajo, sería renovar aportando los medios económicos de ella y el vínculo matrimonial. Aquí haría falta, no tener el Libro de Familia que no les va a dar tiempo, sino justificar que se ha solicitado la inscripción en España del matrimonio celebrado en Perú.

    .- Tengo tarjeta de familiar de comunitario pues mi madre, que tiene la nacionalidad española, me reagrupó hace más de un año. Quiero irme a Santo Domingo a casarme con el padre de mi hijo y reagrupar a los dos. ¿Puedo hacerlo con la tarjeta que tengo?.

    Casarse sí que puede, pero para reagrupar al que será su marido y a su hijo deberá tener una autorización de residencia y trabajo. Para ello debe solicitar la modificación de su actual tarjeta de familiar de comunitario por una autorización de régimen general. A fin de realizar ese cambio es necesario, entre otras cosas, que figure de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y cuente con un contrato de trabajo.
    Una vez aprobada la modificación, dado que tendrán en cuenta el tiempo que ha tenido residencia de régimen comunitario, le entregarán una autorización de residencia y trabajo con la que de modo inmediato podrá proceder a realizar la reagrupación, siempre que por lo menos lleve seis meses seguidos cotizados y acredite, además, ingresos suficientes para su manutención y la de las dos personas a las que desea reagrupar.

    .- Me han concedido la nacionalidad española, ¿ qué debo hacer para que se la concedan a mi esposa que vive aquí conmigo?.

    La nacionalidad no se transmite por matrimonio, sin embargo sí que su esposa, por ser casada con español, tendrá la ventaja de ver reducido a un año el plazo exigido de residencia legal.

    Antonio Segura García-Consuegra.
    Abogado

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